La Sentencia C-197 del 2023 de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2º del numeral 2º del artículo 9 de la Ley 797 del 2003 y del apartado final del inciso 5º del artículo 10 de la misma ley, en relación con sus efectos para las mujeres.
La corte consideró que estas disposiciones generaban un déficit de protección constitucional para las mujeres en lo que se refiere al requisito de edad mínima en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.
La medida exigía que las mujeres acreditaran la misma densidad de cotizaciones que los hombres en un periodo inferior, lo cual comprometía las medidas afirmativas dispuestas por el legislador en materia de edad y, por ende, se configuraba una discriminación indirecta.
Aunque la medida era idónea para garantizar la sostenibilidad financiera del régimen de prima media y era relativamente necesaria para materializar los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad, no era conducente ni necesaria para asegurar los principios de universalidad y progresividad.
QUE DECLARO LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional defirió la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre del 2025 para que el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez que considere integralmente el enfoque de género y especialmente la condición de las mujeres cabeza de familia.
Si el Congreso no establece el régimen pensional indicado después de este plazo, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas a partir del 1º de enero del 2026 y en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas a partir del 1º de enero del 2027.
La decisión de la Corte Constitucional busca garantizar la protección constitucional de las mujeres en lo que se refiere al requisito de edad mínima en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.
Se busca asegurar la vigencia de los principios de universalidad y progresividad en el ordenamiento, sin que la efectividad de uno implique un sacrificio desproporcionado del otro.
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