Calendario Tributario Nacional: Declaración y Pago del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

El IVA es un impuesto importante que cada contribuyente debe pagar. Aquí en Portaltributario.co, te mostraremos todas las fechas para el pago del IVA, para que puedas estar al tanto de tus obligaciones fiscales y no tengas que preocuparte por sanciones o multas.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), también conocido como impuesto sobre las ventas, es un tributo que se aplica al consumo de bienes y servicios en su producción, importación y distribución. El IVA se establece con base en el valor agregado que se le añade a los productos durante su comercialización.

Fechas Para El Pago Del IVA 2024

Los Grandes Contribuyentes, tanto personas jurídicas como naturales, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al cierre del año anterior, lo que equivale a $3.901.904.000 para el año gravable 2023, están sujetos a la obligación de declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de manera bimestral.

Esta periodicidad implica que deben cumplir con esta obligación cada dos meses, teniendo en cuenta el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, esta obligación también aplica a aquellos responsables del IVA que brinden servicios telefónicos.

Es importante destacar que este impuesto se debe liquidar y pagar de acuerdo con los plazos establecidos por la normativa tributaria, los cuales varían según el calendario tributario vigente y el último dígito del NIT de cada contribuyente.

  • Enero – febrero: Para el año 2024, estas fechas son del 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: En el calendario de 2024, estas fechas son del 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Para 2024, estas fechas son del 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: En el calendario de 2024, estas fechas son del 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Para 2024, estas fechas son del 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: En el calendario de 2025, estas fechas son del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior deben cumplir con la presentación bimestral del IVA y realizar el pago correspondiente en los siguientes plazos, sin importar el último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: Plazo límite hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: Plazo límite hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: Plazo límite hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: Plazo límite hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Plazo límite hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: Plazo límite hasta el 16 de enero de 2025.

Para aquellos contribuyentes, tanto personas jurídicas como naturales, que sean responsables del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior, es decir, del año gravable 2023, sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000), tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración de forma cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son los siguientes:

  • Enero – abril: Entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
  • Mayo – agosto: Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – diciembre: Entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

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Bienes y servicios gravados o excluidos de IVA

Cabe destacar que, en el ámbito fiscal, el IVA se aplica solamente al valor añadido de los bienes y servicios gravados, es decir, al aumento en el valor de los mismos que se produce a lo largo de la cadena de comercialización. Por tanto, el IVA no grava el valor total del producto, sino únicamente el valor agregado.

Existen distintos tipos de bienes en cuanto a su tratamiento frente al IVA, estos son:

  1. Bienes gravados
  2. Exentos
  3. Excluidos

La diferenciación entre estos tipos de bienes es fundamental para conocer de qué forma se aplica este impuesto a cada uno de ellos.

Bienes, productos y servicios gravados con IVA

Los bienes que están sujetos al IVA son aquellos que se encuentran en una lista específica establecida por el gobierno. Los contribuyentes que producen, distribuyen o comercializan estos bienes deben declarar el impuesto correspondiente. Los responsables de pagar el IVA pueden pertenecer a uno de los dos regímenes tributarios: el Régimen Común o el Régimen Simplificado. Algunos ejemplos de bienes gravados con IVA son:

  • Cereales preparados
  • Alimentos de mar
  • Bebidas gaseosas y maltas
  • Dulces, confites y gelatinas
  • Artículos para el hogar como muebles, electrodomésticos, utensilios, entre otros.
  • Prendas de vestir y calzado para hombres y mujeres
  • Artículos escolares y deportivos
  • Juegos, adornos y disfraces para fiestas
  • Juegos de azar
  • Servicios para mascotas
  • Productos para jardines y animales domésticos

Bienes exentos de IVA

A diferencia de los bienes excluidos, los bienes exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se encuentran sujetos a dicho impuesto, aunque a una tasa del 0%. En otras palabras, los productores de bienes exentos de IVA tienen derecho a solicitar la devolución del IVA que se les cobra al adquirir materias primas y productos gravados con este impuesto. Para solicitar la devolución, los productores deben presentar su solicitud ante la DIAN. Recuerda las fechas para el pago del IVA y evita sanciones.

Entre los bienes, productos y servicios exentos de IVA se incluyen:

  • Alimentos: arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, plátano, frijol, arveja, frutas frescas, hortalizas y legumbres frescas, entre otros.
  • Bienes y servicios para el hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, insecticidas, entre otros.
  • Productos y servicios de salud: exámenes de laboratorio, medicina especializada, imágenes diagnósticas, aparatos ortopédicos, anticonceptivos, entre otros.

Adicionalmente, el Estatuto Tributario en su artículo 477 define otros bienes, servicios y productos exentos de IVA.

Bienes excluidos de IVA

El impuesto al valor agregado (IVA) no se aplica a ciertos bienes, lo que significa que los comerciantes encargados de venderlos no tienen la obligación de declararlo. De acuerdo con el artículo 424 del Estatuto Tributario, se definen los bienes y servicios excluidos del IVA, entre los cuales se encuentran:

  • Tomates frescos o refrigerados
  • Sal de mesa y sal desnaturalizada
  • Productos alimenticios elaborados artesanalmente con base en leche
  • Agua mineral natural y artificial
  • Antibióticos
  • Abonos de origen animal o vegetal
  • Preservativos
  • Sacos y talegas de yute
  • Sacos y talegas de cáñamo
  • Máquinas y aparatos de cosecha y trilla


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¿Quiénes deben presentar el IVA?

Los sujetos encargados de cumplir con el impuesto sobre las ventas son los individuos o empresas que producen o venden bienes, productos y servicios gravados con este tributo, ya sean personas naturales o jurídicas. De igual forma, los contribuyentes que forman parte del régimen común y participan en la adquisición de estos elementos también tienen esta responsabilidad. Además, se incluyen en este grupo los consorcios y uniones temporales cuya actividad principal involucre bienes gravados con IVA.

En el artículo 437 del Estatuto Tributario se encuentran especificados todos aquellos que están obligados a declarar y liquidar el IVA.

Es importante mencionar que los contribuyentes que pertenecen al régimen simplificado están prohibidos de incluir aumentos por concepto de IVA a los bienes, productos y servicios que comercializan y que no están gravados con este impuesto.

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Esta es la base gravable del IVA

La base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se refiere al valor sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente de este impuesto al momento de comercializar un producto o servicio por parte de un contribuyente. En otras palabras, es el valor total que se debe sumar al precio de venta o prestación de servicios para calcular el monto del IVA a pagar.

En cuanto a su composición, la base gravable en la venta y prestación de servicios incluye todos los gastos y costos en los que se incurra durante la operación. Esto significa que no solo se toman en cuenta los gastos directos, sino también los accesorios y las demás erogaciones complementarias, como por ejemplo, los impuestos y aranceles de importación, los seguros, los fletes, entre otros.

Es importante tener en cuenta que no todos los gastos y costos son considerados para calcular la base gravable del IVA. Solo se toman en cuenta aquellos que sean necesarios para la realización de la operación de venta o prestación del servicio. Por lo tanto, los gastos que no tengan una relación directa con la operación no serán incluidos en la base gravable.

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Estas son las tarifas del IVA

Existen tres diferentes tasas que se aplican al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en función de los productos o servicios que se graven:

  1. La tasa general del 19% que actualmente está en vigor y se aplica a una variedad de productos y servicios definidos en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
  2. La tasa reducida del 5% y del 2% que se aplica a determinados bienes y servicios, también establecidos en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
  3. La tasa del 0%, que se aplica a productos exentos que se especifican en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Es valioso tener en cuenta que la tasa del IVA que se aplique dependerá de la naturaleza del producto o servicio en cuestión, así como de su clasificación en las categorías definidas en el Estatuto Tributario y la DIAN

El IVA es un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, por lo que las empresas que venden productos o servicios gravados con el IVA están obligadas a recaudar el impuesto y pagarlo al gobierno en representación de sus clientes.

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