Calendario Tributario Nacional expedido por la DIAN 2024

María Angelica Restrepo Sánchez

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¡No te pierdas ni una fecha importante de tus obligaciones tributarias! Mantenerse al día con tus obligaciones fiscales es fundamental para evitar problemas legales y financieros innecesarios.

En Portaltributario.co, tenemos para ti el Calendario Tributario Nacional del año actual, estamos comprometidos en ayudarte a cumplir con tus responsabilidades tributarias de manera eficiente y efectiva.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha delineado el Calendario Tributario 2024, el cual fija las fechas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel nacional durante el próximo año.

A través del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han establecido los días hábiles para cumplir con estas obligaciones a lo largo de 2024 y en adelante, excluyendo los sábados, domingos y días festivos.

Calendario Tributario de Impuestos Nacionales

¡Aquí tienes todas las fechas importantes para la presentación y pago de los impuestos nacionales! Todo está detallado en el Calendario Tributario Nacional emitido por la DIAN. En este calendario, podrás encontrar los plazos para cumplir con tus obligaciones tributarias durante el año en curso, incluyendo:

Además, de acuerdo con la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023 de la DIAN, se ha establecido que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2024 es de $47.065. ¡Asegúrate de cumplir con tus responsabilidades tributarias según estas fechas!

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No pierdas la oportunidad de estar al tanto de las fechas cruciales de tus obligaciones fiscales. ¡Asegúrate de cumplir con tus responsabilidades tributarias y evita sorpresas desagradables! En Portaltributario.co, estamos para ayudarte en todo momento.


Impuesto sobre la Renta – Calendario tributario nacional

El impuesto sobre la renta es una obligación que deben cumplir las personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes en un plazo determinado. Si bien las fechas de presentación de la declaración pueden variar según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), generalmente se deben presentar entre el 7 de febrero y el 19 de octubre.

Si deseas conocer de manera detallada las fechas específicas para presentar el impuesto de renta de acuerdo a si eres persona natural, jurídica o gran contribuyente, puedes hacer clic en el botón “Ver Fechas” y allí se te mostrarán los plazos que debes tener en cuenta.

Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘Grandes Contribuyentes’ deben cumplir con la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y el pago del impuesto en tres cuotas, según el último dígito del NIT:

  1. Primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero de 2024.
  2. Segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril de 2024.
  3. Tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio de 2024.

Los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta deben liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Esto incluye instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otros.

El anticipo por el año gravable 2024 se calcula sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago se divide en dos cuotas iguales:

  1. Primera cuota (50%): Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril de 2024.
  2. Segunda cuota (50%): Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio de 2024.

Personas Juridicas

Para el Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial (excluyendo Grandes Contribuyentes) correspondiente al año gravable 2023, se deben cumplir los siguientes plazos:

  1. Presentación de declaración y pago de la primera cuota:
    • Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  2. Pago de la segunda cuota:
    • Del 10 al 23 de julio de 2024.

Estas fechas también aplican para entidades cooperativas del Régimen Tributario Especial.

Además, instituciones financieras, aseguradoras, bolsas de valores, entre otros, que no son Grandes Contribuyentes y están obligados a pagar puntos adicionales del impuesto, deben hacer un anticipo para el año gravable 2024:

  1. Pago de la primera cuota:
    • Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  2. Pago de la segunda cuota:
    • Del 10 al 23 de julio de 2024.

El anticipo se calcula sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023.


Impuesto sobre la Renta y Complementario de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas

Los contribuyentes tienen plazos establecidos para presentar la declaración y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondiente al año gravable 2023. Este período va desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre.

  • Es decir, del 12 de agosto al 24 de octubre de 2024. La fecha límite varía según los dos últimos dígitos del NIT.

Además, las personas naturales residentes en el exterior deben atenerse a estos mismos plazos para cumplir con sus obligaciones tributarias.


Impuesto sobre las Ventas (IVA)- Calendario tributario nacional

A partir de ahora, los Grandes Contribuyentes, tanto personas jurídicas como naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año anterior (equivalente a $3.901.904.000 en el año gravable 2023) deberán cumplir con una nueva obligación: presentar y pagar el IVA de forma bimestral.

Este cambio implica que estos contribuyentes deben ajustarse a un nuevo calendario de pagos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Además, estas mismas fechas aplicarán para quienes sean responsables del IVA por la prestación del servicio telefónico.

Es importante tener en cuenta que el IVA es un impuesto que impacta directamente en el precio final de los bienes y servicios que consumimos, por lo que su correcta liquidación y pago es fundamental para el desarrollo económico del país.

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Impuesto al Consumo – Calendario tributario nacional

El impuesto al consumo es un tributo que se aplica en Colombia, de manera similar al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los contribuyentes responsables de este impuesto deben presentar y pagar su declaración de forma bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

  • Las fechas para presentar este impuesto comprende desde el día 11 de marzo del 2024 hasta el 24 de enero del 2025.

Es crucial tener en cuenta las fechas de presentación del impuesto, las cuales varían de acuerdo con el tipo de contribuyente y los últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

Si deseas conocer en detalle estas fechas, puedes hacer clic en el botón “Ver fechas” para acceder a la información completa y estar al tanto de los plazos que debes cumplir.

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Retención en la Fuente – Calendario tributario nacional

La responsabilidad de realizar la retención en la fuente recae en aquellos agentes que están obligados a retener los impuestos correspondientes a la renta, al valor agregado y al timbre. Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es importante tener en cuenta las fechas establecidas por las autoridades fiscales. Es fundamental que los agentes de retención estén al tanto de las normativas tributarias y se aseguren de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma para evitar posibles sanciones y mantener una gestión fiscal transparente y eficiente.

los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario, Impuesto de Timbre y/o Impuesto sobre las Ventas (IVA) deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones realizadas cada mes, siguiendo un calendario basado en el último dígito del NIT.

  • Estos plazos estarán comprendidos entre el séptimo y décimo sexto día hábil de cada mes, abarcando desde el 9 de febrero de 2024 hasta el 25 de enero de 2025. Es importante estar atentos a estas fechas para cumplir con las obligaciones tributarias de manera oportuna.

Si deseas conocer en detalle estas fechas, puedes hacer clic en el botón “Ver fechas” para acceder a la información completa y estar al tanto de los plazos que debes cumplir.


Impuesto a la Gasolina y al ACPM – Calendario tributario nacional

Para aquellos responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, el plazo para presentar y pagar esta obligación es mensual. Tendrán hasta el décimo día hábil de cada mes para cumplir con este requerimiento, sin importar el número de NIT. Es importante recordar esta fecha límite para evitar posibles sanciones.

  • Las fechas abarcan desde el 14 de febrero de 2024 y hasta el 16 de enero del 2025.

Impuesto al Carbono – Calendario tributario nacional

Los contribuyentes que están sujetos a la declaración del impuesto al carbono deben cumplir con las fechas establecidas a continuación. Dichas fechas corresponden al año gravable anterior y requieren que la declaración sea presentada de manera bimestral. Es importante destacar la relevancia de cumplir con estas obligaciones tributarias con el fin de contribuir al cuidado del medio ambiente y promover un desarrollo sostenible en nuestra sociedad.

  • El Impuesto Nacional al Carbono se declara y paga cada dos meses, con fechas límites específicas: marzo 14, mayo 16, julio 15, septiembre 13, noviembre 18, y enero 16.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas y entidades no residentes ni domiciliadas en Colombia, pero con presencia económica significativa – PES en el país, optarán por declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante el formulario que la DIAN establezca. Para ello, realizarán pagos anticipados bimestrales en las siguientes fechas, sin importar el último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
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La declaración anual de este impuesto deberá presentarse, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025, es decir, el 22 de abril de dicho año.


Obras por Impuestos: Plazos Importantes

Para aquellos contribuyentes que soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo límite para presentar la declaración y pagar la primera cuota será el último día hábil de mayo, es decir, el 31 de mayo de 2024.

Asimismo, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y soliciten la vinculación hasta el 31 de marzo de 2024 tendrán hasta el 31 de mayo de 2024 para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera si optan por no pagarla.

Por último, el 31 de mayo de 2024 es el plazo límite para que los contribuyentes, cuya vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos sea aprobada, depositen los recursos destinados a la obra o proyecto en la Fiducia.


Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial 

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deben realizar anualmente la actualización de su registro en línea. Esta gestión debe completarse antes del 30 de junio, sin importar el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Además de esta actualización, aquellos que hayan generado ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior deben presentar también la memoria económica en la misma fecha.

No cumplir con estas obligaciones a tiempo resultará en la reclasificación del Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Ordinario.


Declaración Anual de Activos en el Exterior: Plazos y Obligaciones

Para aquellos considerados Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales que tienen la responsabilidad de presentar la declaración anual de activos en el exterior, se establecen plazos específicos. Este requisito se aplica a aquellos cuyos activos superan los 2000 UVT al comienzo del año fiscal, equivalente a más de $94.130.000 para el año 2024.

  • Grandes Contribuyentes: Tienen el periodo comprendido entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, dependiendo del último dígito de su NIT. Esto abarca desde el 9 hasta el 22 de abril de 2024.
  • Personas Jurídicas: El plazo para estas entidades, también determinado por el último dígito del NIT, se extiende desde el séptimo hasta el décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Personas Naturales: En el caso de las personas naturales, el periodo varía según los dos últimos dígitos del NIT, abarcando desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Esto significa que la fecha límite va desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024.

Cumplir con estas fechas y obligaciones es fundamental para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria relacionada con los activos en el exterior.

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Declaración y Documentación de Precios de Transferencia: Transparencia Fiscal

Aquellos sujetos obligados por las normativas de precios de transferencia deben presentar su declaración informativa de manera virtual a través de los servicios en línea de la DIAN. Este proceso se realiza entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. En el año 2024, estas fechas van del 10 al 23 de septiembre, considerando el último dígito del NIT como referencia.

En cuanto a la documentación comprobatoria, esta debe incluir un informe maestro que destaque los aspectos clave del grupo multinacional y un informe local que aborde cada tipo de operación realizada, demostrando así la adecuada aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los plazos para enviar esta documentación son también entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, del 10 al 23 de septiembre para el año 2024.

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Finalmente, el informe país por país debe ser presentado antes del décimo día hábil de diciembre, sin importar el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Para el año 2024, esta fecha límite es el 13 de diciembre. Este proceso es fundamental para garantizar la transparencia fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias de manera precisa y oportuna.


Facilitando el Cumplimiento en el Régimen Simple de Tributación – RST

Para quienes forman parte del Régimen Simple de Tributación – RST, es importante tener en cuenta las fechas límites para presentar sus declaraciones y realizar pagos.

Para la Declaración Anual Consolidada, el plazo se extiende desde el décimo primer hasta el décimo quinto día hábil de abril. Es decir, para el periodo gravable 2023, las fechas límites serán del 15 al 19 de abril de 2024, dependiendo del último dígito del NIT.

Además, aquellos inscritos en el RST que también sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para el año gravable 2023, esto se llevará a cabo entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, considerando el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben cumplir con la presentación y pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Los plazos para estas obligaciones se sitúan entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes correspondiente. Para el año 2024, estos periodos y plazos son los siguientes:

• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

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Siguiendo estas fechas y plazos, los contribuyentes pueden garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales en el RST.


Impuesto al Patrimonio: Obligaciones y Fechas de Pago

El Impuesto al Patrimonio afecta a personas naturales y sucesiones ilíquidas con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 para el año 2024).

Para cumplir con esta obligación, se establece un proceso claro y organizado:

  1. Declaración y Pago en Dos Cuotas: Los contribuyentes deben presentar la declaración y pagar el impuesto en dos cuotas, cada una equivalente al 50% del total.
  2. Plazos Establecidos:
    • La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota se realiza entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. En el año 2024, este período abarca del 10 al 24 de mayo.
    • El pago de la segunda cuota debe efectuarse el décimo día hábil de septiembre, que para el año 2024 corresponde al 13 de septiembre.

Al seguir estas fechas y procedimientos, los contribuyentes aseguran el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Patrimonio.


Declaración y Pago del Impuesto sobre Productos Plásticos de un Solo Uso

Para los años gravables 2022 y 2023, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Productos Plásticos de un Solo Uso deben cumplir con la declaración y el pago de este tributo.

  • La fecha límite para esta obligación es el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024, lo que corresponde al 23 de febrero.
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Es importante que los contribuyentes realicen este proceso dentro del plazo establecido para evitar posibles sanciones y garantizar el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades fiscales.


Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La declaración y el pago del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas se realizan de manera bimestral, el décimo día hábil de cada mes correspondiente. Para el año 2024, las fechas límite son las siguientes:

  • Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.
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Es importante cumplir con estos plazos para evitar posibles sanciones y asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.


Actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) requiere actualización en cuatro momentos específicos durante el año. Estos periodos son cada primero de febrero, mayo, agosto y noviembre. Es esencial cumplir con estas fechas límite para garantizar la exactitud y vigencia de la información registrada en el sistema.

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Gravamen a los Movimientos Financieros – Calendario tributario nacional

Para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), los contribuyentes deberán presentar y realizar el pago de su declaración de forma semanal, respetando las fechas establecidas para ello. Es fundamental recordar que este impuesto tiene una finalidad específica y su cumplimiento contribuye al fortalecimiento de las finanzas del país.


Impuestos Nacionales e Impuestos Departamentales, esta es la diferencia:

Los impuestos nacionales y departamentales son dos tipos de tributos que se aplican en diferentes ámbitos geográficos y con distintos propósitos.

Los impuestos nacionales son tributos que se aplican en todo el territorio nacional y que tienen como objetivo generar recursos para el Estado. Estos impuestos son aplicables a todos los contribuyentes obligados, sin importar su ubicación geográfica dentro del país. Los impuestos nacionales incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto de timbres y estampillas.

Por otro lado, los impuestos departamentales son tributos que se aplican en ciertos departamentos del país y que tienen como objetivo generar recursos para el gobierno regional. Estos impuestos son específicos de cada departamento y su aplicación puede variar de acuerdo a la región geográfica y las necesidades locales. Algunos ejemplos de impuestos departamentales son el impuesto de vehículos y el impuesto a la propiedad raíz.

Ambos tipos de impuestos tienen como objetivo generar recursos para el Estado, difieren en su ámbito geográfico de aplicación y en sus finalidades específicas. Los impuestos nacionales son generales y aplicables a todo el territorio nacional, mientras que los impuestos departamentales son específicos de cada departamento y su aplicación puede variar de acuerdo a las necesidades locales.

  1. Este calendario te permitirá planificar con anticipación y evitar multas y sanciones por retrasos ante el minhacienda en tus pagos tributarios. Además, podrás tener una visión clara de tus obligaciones fiscales y prepararte adecuadamente para cumplirlas de manera eficiente.
  2. Con el fin de evitar multas y sanciones, es crucial estar al tanto de las fechas estipuladas por las autoridades tributarias. Por eso, si eres un contribuyente responsable, ¡no puedes perderte el calendario tributario nacional! Mantener tus finanzas en orden nunca ha sido tan fácil gracias a esta herramienta clave en el mundo de los impuestos.

Conoce todos los calendarios tributarios del país aquí y recuerda pagar a tiempo para evitar sanciones innecesarias

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