Consulta el Calendario Tributario de Buenaventura y mantente al día con los plazos para el pago de impuestos y otras obligaciones tributarias. Evita sanciones y asegúrate de cumplir con tus responsabilidades fiscales.
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Conoce las fechas para el pago de tus impuestos Buenaventura
La Alcaldía de Buenaventura ha establecido el calendario tributario para los contribuyentes, con fechas, formas de pago y lugares importantes que debes tener en cuenta. A continuación, te mostramos todos los detalles relevantes del calendario tributario Buenaventura 2025.
Plazos para Declarar, Liquidar, Presentar y Pagar el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros buenaventura 2025
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros deben declarar, liquidar y presentar el periodo gravable 2024 utilizando el formulario único de declaración y pago disponible en el portal tributario de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, conforme a la Resolución 4056 de 2017 del Ministerio de Hacienda. El pago debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Opciones de Pago en Cuotas
Los contribuyentes pueden optar por pagar en cuotas sin intereses moratorios de la siguiente manera:
- Primera cuota (40%): hasta el 31 de marzo de 2025, con la declaración.
- Segunda cuota (30%): hasta el 31 de julio de 2025.
- Tercera cuota (30%): hasta el 28 de noviembre de 2025.
Impuesto de Avisos y Tableros
Este impuesto se calcula sobre el Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2024, con una tarifa del 15%. Se debe pagar en su totalidad a más tardar el 31 de marzo de 2025, junto con la primera cuota del Impuesto de Industria y Comercio.
Sobretasa Bomberil
La sobretasa bomberil se calcula también sobre el Impuesto de Industria y Comercio, con una tarifa del 10%. El pago debe realizarse en su totalidad hasta el 31 de marzo de 2025, con la primera cuota del Impuesto de Industria y Comercio.
Fechas de pago Impuesto Predial Unificado de Buenaventura

- Descuento por Pronto Pago: Los contribuyentes que deben únicamente la vigencia fiscal 2025 podrán beneficiarse de un descuento del siete por ciento (7%) por pronto pago. Este descuento se aplica si cancelan la totalidad del impuesto hasta el día 29 de febrero de 2025, excluyendo la sobretasa ambiental.Parágrafo: Aquellos contribuyentes que no opten por el pago total con descuento podrán dividir el pago en cuatro (4) cuotas trimestrales. Es importante destacar que no se generarán intereses de mora si se cumplen con las fechas establecidas para cada trimestre. Estas fechas son:
- a) Primer trimestre hasta el 31 de marzo de 2025.
- b) Segundo trimestre hasta el 30 de junio de 2025.
- c) Tercer trimestre hasta el 30 de septiembre de 2025.
- d) Cuarto trimestre hasta el último día de servicio bancario del mes de diciembre.
Cabe mencionar que cualquier cuota pagada después de la fecha establecida para cada trimestre estará sujeta a intereses de mora, conforme a lo establecido en el Artículo 198 del Estatuto Tributario Distrital.
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Retención y Autorretención del Impuesto de Industria y Comercio
Los Agentes de retención y los autorretenedores deben declarar, liquidar y pagar las retenciones practicadas cada bimestre. Los plazos para hacerlo dependen del último dígito del NIT, según el calendario establecido por la Secretaría de Hacienda.

Resolución Medios Magnéticos
Fechas para Presentar Información Exógena – Buenaventura
La Dirección de Administración y Gestión Financiera del Distrito Especial de Buenaventura ha establecido las siguientes fechas para la presentación de información exógena, según el último dígito del NIT de los contribuyentes:
- Dígito 1: desde el 2 de junio de 2025 hasta el 16 de junio de 2025
- Dígito 2: desde el 17 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025
- Dígito 3: desde el 1 de julio de 2025 hasta el 16 de julio de 2025
- Dígito 4: desde el 17 de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025
- Dígito 5: desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 16 de agosto de 2025
- Dígito 6: desde el 18 de agosto de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2025
- Dígito 7: desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 16 de septiembre de 2025
- Dígito 8: desde el 17 de septiembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2025
- Dígito 9: desde el 2 de octubre de 2025 hasta el 17 de octubre de 2025
- Dígito 0: desde el 20 de octubre de 2025 hasta el 5 de noviembre de 2025

- Enviarlos al email rentas@Buenaventura.gov.co
- Ver guia digita en: www.Buenaventura.gov.co Link formularios Impuestos
Impuesto de Circulación y Rodamiento

No aplica en el territorio o no esta actualizado en el calendario tributario buenaventura.
Publicidad Exterior Visual (Avisos y tableros)

El impuesto a la publicidad exterior visual debe pagarse el día hábil siguiente a la fecha en que la autoridad competente expida el permiso correspondiente.
Sobretasa a la Gasolina

Declaración y pago dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
Calendario tributario buenaventura años Anteriores

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Soy Contadora Pública con más de 5 años de experiencia en el sector contable, especializada en gestionar y actualizar información fiscal. Tengo una fuerte orientación hacia las tecnologías digitales, lo que me permite optimizar procesos y mantener a los contribuyentes al día con las normativas fiscales. Mi enfoque está en ofrecer soluciones precisas y actualizadas para la gestión tributaria en el sector contable.