Al realizar la Declaración de Renta, las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2023 deben tener en cuenta el origen de sus ingresos y clasificarlos en la cédula correspondiente.
Para facilitar este proceso, es importante comprender cómo se clasifican los ingresos en cada cédula. A continuación, explicaremos en detalle cada cédula y los ingresos que se deben registrar en ellas.
A. Cédula General (Artículos 335 y 336 E.T.)
La Cédula General abarca los ingresos por rentas de trabajo, de capital y no laborales. A continuación, se detallan las categorías de ingresos correspondientes:
Rentas de Trabajo: Esta categoría incluye los ingresos provenientes de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por trabajo asociado cooperativo y cualquier otra compensación por servicios personales, según lo establecido en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
Rentas de Capital: Aquí se encuentran los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
En la declaración de la cédula de rentas de capital, se deben incluir los ingresos brutos generados por los siguientes conceptos:
Intereses y rendimientos financieros: Se deben considerar tanto los rendimientos financieros gravados como los no gravados obtenidos durante el año gravable.
Esto incluye intereses, corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos de fondos de inversión, entre otros.
Arrendamientos: Se debe declarar el valor recibido por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Regalías y propiedad intelectual: Se deben incluir los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de propiedad intelectual.
Ingresos del exterior por rentas de capital: Si se han obtenido ingresos en el extranjero por los conceptos mencionados anteriormente, también se deben declarar.
Rentas no Laborales: Esta categoría abarca los ingresos que no se clasifican expresamente en ninguna de las otras cédulas.
En la declaración de la cédula de rentas no laborales, se deben incluir los ingresos brutos generados por los siguientes conceptos:
Ingresos no laborales: Se deben declarar los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las otras cédulas, así como aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.
También se deben incluir los ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de una actividad económica.
En este caso, se deben considerar los momentos de realización del ingreso que establecen las disposiciones legales.
Enajenación de activos diferentes a los inventarios: Si se ha enajenado algún bien inmueble que haya sido poseído por menos de dos años, se debe declarar el ingreso correspondiente.
Apoyos económicos no reembolsables o condonados: En el caso de que se haya recibido un apoyo económico entregado por el Estado o financiado con recursos públicos para programas educativos, dicho apoyo debe ser declarado en las rentas no laborales.
Sin embargo, si el apoyo económico es otorgado en el contexto de una relación laboral, legal y reglamentaria, debe ser declarado en las rentas de trabajo.
Ingresos del exterior por rentas no laborales: Se deben declarar los ingresos obtenidos en el extranjero que no estén clasificados expresamente en ninguna de las otras cédulas.
B. Cédula de Rentas de Pensiones (Artículo 337 E.T.)
En esta cédula, se deben registrar los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. También se incluyen las indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para establecer la renta líquida cedular en esta cédula, se deben restar los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites establecidos en el Estatuto Tributario.
Los ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior se deben incluir en esta declaración.
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C. Rentas de Dividendos y Participaciones (Artículos 342 y 343 E.T.)
En esta cédula, se registran los ingresos por dividendos y participaciones. Estos ingresos son gravables para los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que, en el momento de su fallecimiento, eran residentes.
Los dividendos y participaciones deben ser recibidos de distribuciones realizadas por sociedades y entidades nacionales, así como por sociedades y entidades extranjeras.
Al completar la Declaración de Renta, es fundamental clasificar correctamente los ingresos en la cédula correspondiente para cumplir con las obligaciones tributarias.
La identificación adecuada de la cédula garantizará la presentación correcta de la información y evitará posibles inconvenientes con la Administración Tributaria.
En caso de dudas o consultas, se recomienda buscar asesoría de un profesional en materia tributaria para realizar la declaración de manera precisa y conforme a la normativa vigente.
Conocer las distintas cédulas y los ingresos que se deben registrar en cada una de ellas es fundamental para realizar una Declaración de Renta precisa y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Seguir estas pautas permitirá a las personas naturales residentes y a las sucesiones ilíquidas de causantes residentes cumplir con los requisitos legales y presentar una declaración correcta y completa.
Soy una Contadora pública con más de 5 años de experiencia en el sector contable, conocedora de las normas financieras y fiscales, así como de las nuevas tecnologías.