El Consejo de Estado afirma que la prima de contratos de estabilidad jurídica es una expensa necesaria y deducible del impuesto de renta.
Los contratos de estabilidad jurídica son un instrumento clave que protege a las empresas frente a cambios normativos que podrían impactar sus actividades económicas. Este mecanismo contribuye a mejorar la estabilidad financiera al reducir riesgos regulatorios, facilitando así la expansión de las inversiones bajo un régimen jurídico seguro.
Declaración del Consejo de Estado
En una reciente decisión, el Consejo de Estado anuló el Oficio 37561 de la DIAN, emitido en 2012, que declaraba que ni la prima ni los intereses de los contratos de estabilidad jurídica podían ser deducibles del impuesto sobre la renta. Esta resolución se basó en la jurisprudencia establecida en la Sentencia 27359 del 4 de abril de 2024.
Nexo con la actividad productiva
El Consejo de Estado argumentó que el pago de la prima de estos contratos está directamente relacionado con la actividad productora de renta.
Al garantizar un marco normativo estable, las empresas no solo pueden protegerse de cambios adversos, sino también aprovechar eventuales ahorros fiscales. Así, este pago cumple con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario.
La estabilidad jurídica que ofrecen estos contratos tiene un impacto positivo al permitir que las empresas realicen inversiones con mayor seguridad.
Esto no solo facilita el crecimiento económico, sino que también puede generar ingresos operacionales adicionales. Por tanto, el alto tribunal coincide en que estos pagos cumplen con las exigencias tributarias.

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