Calendario Tributario Barranquilla

Calendario tributario Barranquilla 2024. Encuentra aquí todos los plazos para declarar y pagar tus impuestos a tiempo.

  • Te recomendamos deslizar hacia abajo o hacer clic en los botones para acceder al calendario tributario actualizado de Yumbo y evitar sanciones por falta de pago. ¡Mantén tus impuestos al día y evita dolores de cabeza!

Conoce las demás fechas para el pago de tus impuestos

La Alcaldía, en relación con la metrópoli, se encarga de elaborar el calendario tributario de Barranquilla para los contribuyentes, quienes deben cumplir con el pago de tributos a lo largo del año en curso. Durante este periodo, la Secretaría de Hacienda ha asumido la responsabilidad de establecer las fechas y los lugares precisos para concretar el pago, cumpliendo con dicha exigencia.

Fechas de vencimiento Impuesto de Industria y Comercio en Barranquilla

CALENDARIO DE PRESENTACIÓN Y ABONO EN EL RÉGIMEN COMÚN. Los plazos destinados para la presentación de la declaración anual y el abono correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, así como las declaraciones mensuales y bimestrales y los abonos por retenciones y autorretenciones para cada periodo del año fiscal 2024, serán establecidos y efectuados en las fechas señaladas a continuación. Esto se realizará considerando el último dígito del NIT o Número de Identificación Tributaria:

Ingresa al Portal tributario Barranquilla. 

INDUSTRIA-Y-COMERCIO-BARRANQUILLA-2024
BARRANQUILLA-INDUSTRIA-Y-COMERCIO-GRAN-CONTRIBUYENTE-2024
REGIMEN-COMUN-BARRANQUILLA-CALENDARIO-TRIBUTARIO

FECHAS DE PAGO BIMESTRAL DE AUTORRETENCIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

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FORMAS DE PAGO

(Decreto 0194 marzo 26 / 2013) PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN (Al momento de presentar la declaración)

PAGO DIFERIDO EN CUATRO CUOTAS: Más tres cuotas del 25% cada una, pagaderas hasta: el 30 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2021.

Fechas de pago Impuesto Predial Unificado de Barranquilla

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PLAZOS PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

De acuerdo con el Estatuto Tributario Distrital, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que elijan pagar la liquidación, factura y/o autoavaluar deben atender a los siguientes plazos para el año gravable 2024:

  1. Fecha Límite General:
    • Declaración y/o pago del impuesto por cada predio: 28 de junio de 2024.
  2. Descuentos por Pago Anticipado:
    • Pago total antes del 5 de abril de 2024: Descuento del 10% sobre el impuesto a cargo.
    • Pago total antes del 31 de mayo de 2024: Descuento del 5% sobre el impuesto a cargo.
  3. Intereses Moratorios:
    • Se aplicarán a partir del 1 de julio de 2024.
  4. Descuento por Domiciliación del Pago:
    • Para contribuyentes que domicilien el pago según el Parágrafo Primero del Artículo 32 del Decreto N° 0119 de 2019.
    • Descuento del 2% sobre el impuesto a cargo.

Esta organización busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, brindando incentivos para el pago oportuno y opciones de descuento.

Espectáculos Públicos

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Según el Artículo 7, los contribuyentes del Impuesto de Espectáculos Públicos tienen plazos específicos para la declaración y pago:

  • Espectáculos Ocasionales:
    • La presentación de la declaración y el pago del impuesto deben realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del espectáculo ocasional.
  • Espectáculos Permanentes:
    • Para los espectáculos permanentes, con periodo gravable mensual, la declaración y el pago del impuesto deben efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo gravable.

Resolución Medios Magnéticos

El servicio acerca de Reporte acerca de medios magnéticos dispuestos por la Secretaria Distrital acerca de Hacienda acerca de Barranquilla, el cual permite hacia La gente Naturales y Jurídicas, consorcios, uniones temporales y / o Sociedades sobre terminado realizar un empadronamiento informativo sobre Toda su Propia Operaciones O a través Terceros.

Numeral 5 Artículo 9 del decreto 0474 dic. 26 / 2012.

  • Enviarlos al correo electronico rentas@barranquilla.gov.co
  • Ver manual en: www.barranquilla.gov.co Link formularios Impuestos

Impuesto de Circulacion y Rodamiento

Nuestros expertos están revisando en dirección a el calendario del impuesto actual con destino a la rueda y la circulación.

Art: 14 del decreto 0474 diciembre 26 / 2012.

Delineación Urbana

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO Y EL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

Según el Artículo 8, una vez finalizada la obra o vencida la licencia, los contribuyentes tienen cinco (5) días hábiles para liquidar y abonar el impuesto de delineación urbana. Esto se realiza presentando una declaración que incluya el 100% del impuesto a cargo e imputando el pago del anticipo ya realizado.

La obra se considera concluida cuando la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público (o equivalente) la recibe oficialmente, un requisito necesario para que las empresas de servicios públicos realicen las acometidas definitivas.

En cuanto al anticipo, al obtener la licencia, el curador urbano puede solicitar demostrar su pago mediante el formulario proporcionado por la Administración Tributaria Distrital. Este proceso simplifica y agiliza las obligaciones tributarias relacionadas con la delineación urbana.

ALUMBRADO PÚBLICO

  • Los encargados del Impuesto al Servicio de Alumbrado Público deben presentar mensualmente una declaración de los recaudos a la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Este proceso debe realizarse en los cuarenta y cinco (45) días siguientes al respectivo período mensual.

Pago Mensual:

  • Los sujetos pasivos determinados en los numerales 2 y 3 del Artículo 105 del Estatuto Tributario Distrital deben declarar y pagar el Impuesto al Servicio de Alumbrado Público antes del último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.

Sobretasa del Impuesto Predial Unificado:

  • Aquellos sujetos pasivos de la Sobretasa del Impuesto Predial Unificado destinada al Alumbrado Público, según el Artículo 36 del Decreto N° 0119 de 2019, deben cancelarla antes del 28 de junio de 2024.

Este resumen destaca los plazos clave y las obligaciones para una gestión eficiente del Impuesto de Alumbrado Público, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario Distrital.

Sobretasa a la Gasolina

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA SOBRETASA A LA GASOLINA

De acuerdo con el Artículo 6, los encargados del recaudo de la Sobretasa a la Gasolina Motor deben seguir el siguiente calendario mensual:

  1. Obligación Mensual:
    • Declaración y pago de la sobretasa: Dentro de los primeros dieciocho (18) días calendario del mes siguiente al de causación.
    • Este proceso se realiza en las entidades financieras autorizadas para tal fin.
  2. Información Adicional al Ministerio de Hacienda:
    • Además de la declaración y pago, los responsables de la sobretasa deben proporcionar mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal, un desglose de las ventas según el tipo de combustible y la cantidad vendida en cada entidad territorial.
  3. Declaración en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla:
    • Los responsables deben cumplir con la obligación de declarar en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, incluso si no se realizaron operaciones gravadas durante el periodo, siempre que tengan operaciones en el Distrito.

Calendario años Anteriores

Descargue el PDF aquí para a encontrar la información y los calendarios tributarios de Barranquilla de años anteriores.

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