Declarar el impuesto al consumo en Colombia es crucial para evitar sanciones. A continuación, te proporcionamos una lista detallada con todas las fechas límite para presentar el impuesto a tiempo y mantenerse al día con las obligaciones fiscales.


¿Qué es el Impuesto al Consumo?
El impuesto al consumo o Impoconsumo, se genera por la prestación o venta de servicios no esenciales que no hacen parte de la canasta básica familiar colombiana.
- Se enfoca en gravar bienes y servicios que no son de primera necesidad.
Este tributo afecta a productos de lujo y servicios suntuosos, con el objetivo de obtener recursos para financiar el bienestar social y la inversión en infraestructuras que beneficien a la sociedad en general.
Es importante destacar que este impuesto no aplica a productos y servicios básicos y necesarios para la vida cotidiana, tales como alimentos, medicamentos, transporte público y otros elementos esenciales.

¿Quién debe pagar el Impuesto al Consumo?
El impoconsumo se debe declarar y pagar por parte de los contribuyentes que vendan bienes o servicios gravados con este impuesto en las fechas de pago estipuladas para el Impuesto al Consumo.
¿Cada cuanto se debe presentar y el Impuesto al Consumo?
- El impuesto al Consumo en Colombia se presenta de manera Bimestral.
Estas son las Fechas en las que debes presentar y pagar el Impuesto al Consumo en Colombia
Ultimo digto sin el dv | Enero – Febrero / Fecha Límite |
---|---|
1 | 7 de marzo de 2023 |
2 | 8 de marzo de 2023 |
3 | 9 de marzo de 2023 |
4 | 10 de marzo de 2023 |
5 | 13 de marzo de 2023 |
6 | 14 de marzo de 2023 |
7 | 15 de marzo de 2023 |
8 | 16 de marzo de 2023 |
9 | 17 de marzo de 2023 |
0 | 21 de marzo de 2023 |
Último digito sin el dv | Marzo – Abril / Fecha Límite |
---|---|
1 | 9 de mayo de 2023 |
2 | 10 de mayo de 2023 |
3 | 11 de mayo de 2023 |
4 | 12 de mayo de 2023 |
5 | 15 de mayo de 2023 |
6 | 16 de mayo de 2023 |
7 | 17 de mayo de 2023 |
8 | 18 de mayo de 2023 |
9 | 19 de mayo de 2023 |
0 | 23 de mayo de 2023 |
Ultimo digto sin el dv | Mayo – Junio / Fecha Limite |
---|---|
1 | 7 de julio de 2023 |
2 | 10 de julio de 2023 |
3 | 11 de julio de 2023 |
4 | 12 de julio de 2023 |
5 | 13 de julio de 2023 |
6 | 14 de julio de 2023 |
7 | 17 de julio de 2023 |
8 | 18 de julio de 2023 |
9 | 19 de julio de 2023 |
0 | 21 de julio de 2023 |
Ultimo Digito sin el DV | Julio – Agosto / Fecha Limite |
---|---|
1 | 7 de septiembre de 2023 |
2 | 8 de septiembre de 2023 |
3 | 11 de septiembre de 2023 |
4 | 12 de septiembre de 2023 |
5 | 13 de septiembre de 2023 |
6 | 14 de septiembre de 2023 |
7 | 15 de septiembre de 2023 |
8 | 18 de septiembre de 2023 |
9 | 19 de septiembre de 2023 |
0 | 20 de septiembre de 2023 |
Ultimo Digito sin el DV | Septiembre – Octubre / Fecha Limite |
---|---|
1 | 8 de noviembre de 2023 |
2 | 9 de noviembre de 2023 |
3 | 10 de noviembre de 2023 |
4 | 14 de noviembre de 2023 |
5 | 15 de noviembre de 2023 |
6 | 16 de noviembre de 2023 |
7 | 17 de noviembre de 2023 |
8 | 20 de noviembre de 2023 |
9 | 21 de noviembre de 2023 |
0 | 22 de noviembre de 2023 |
Ultimo Digito sin el DV | Noviembre – Diciembre / Fecha Limite |
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1 | 10 de enero de 2024 |
2 | 11 de enero de 2024 |
3 | 12 de enero de 2024 |
4 | 15 de enero de 2024 |
5 | 16 de enero de 2024 |
6 | 17 de enero de 2024 |
7 | 18 de enero de 2024 |
8 | 19 de enero de 2024 |
9 | 22 de enero de 2024 |
0 | 23 de enero de 2024 |
¿Cómo se calcula el Impuesto al Consumo?
Para calcular este impuesto en colombianos se puede seguir un sencillo proceso. Tomemos como ejemplo una comida en un restaurante con un precio base de $80.000 pesos, este valor debe ser multiplicado por el 8% que es la tarifa correspondiente a restaurantes y sumarlo al valor base, es decir:
- 80.000 * 8% = 6.400
- 6.400 + 80.000
- 86.000
El valor a pagar por la comida será $86.400 pesos, y debes tener en cuenta que este no tiene nada que ver con la propina, ya que sabemos que a veces nos confundimos con el valor del servicio.
Estas son las tarifas del Impuesto al Consumo:
De acuerdo a la actividad económica, estas son las tarifas del impuesto al consumo

- 4%
- 8%
- 16%
- 2%
Tarifa del 4%
Los bienes a continuación están sujetos a la tarifa del 4%.
- Servicio de telefonía móvil
Tarifa del 8%
Los bienes a continuación están sujetos a la tarifa del 8%.
- Vehículos tipo familiar y camperos con valor FOB inferior a USD $30.000, incluyendo accesorios.
- Pick-up y accesorios con valor FOB o su equivalente menor a USD $30,000.
- Las motocicletas con motores de émbolo alternativo de más de 200 c.c
- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
- El servicio de restaurante
Tarifa del 16%
Los bienes a continuación están sujetos a la tarifa del 16%.
- Vehículos de tipo familiar, camperos y pick-up, con valor FOB o equivalente superior a USD $30.000 y sus accesorios.
- pick-up con un valor FOB o equivalente de USD $30,000 o más, incluyendo sus accesorios.
- Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
- Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de empleo privado.
Tarifa del 2%
La Ley 1943 de 2018 ha incorporado el artículo 512-22 del Estatuto Tributario para establecer la tarifa del 2% de impoconsumo sobre la venta de bienes inmuebles.
Este impuesto se aplicará a la venta de bienes inmuebles, excepto los predios rurales destinados a actividades agropecuarias, cuyo valor exceda las 26.800 UVT.
Los vendedores de bienes inmuebles serán los responsables de pagar este impuesto, que se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente. La tasa aplicable será del 2% sobre el precio total de venta.
Importante:
A pesar de que la economía ha experimentado una recuperación, el sector de bares y restaurantes ha sido uno de los más afectados por la pandemia. En línea con esto, se ha reactivado el Impuesto al Consumo para estos establecimientos a partir del presente año.
- A partir del 1 de enero de 2023, los negocios que se dediquen a la venta de alimentos y bebidas, y que estén bajo el Régimen Simple de Tributación, deberán volver a cobrar el mencionado impuesto, que equivale al 8% del valor de los productos vendidos.
Esta medida supone un desafío adicional para los empresarios del sector, quienes ya han enfrentado múltiples dificultades en los últimos tiempos.
¿Quiénes no son responsables del Impuesto al Consumo?
De acuerdo al numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario: Se excluye del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tampoco restaurantes, panaderías, bares, heladerías, fruterías que sean parte del régimen simplificado.
¿Dato curioso del Impuesto al Consumo?
El impuesto al consumo, implementado en Colombia como una herramienta de la DIAN para combatir la evasión del IVA en ciertos sectores económicos, se originó en 2012 después de que el Director de Impuestos, Juan Ricardo Ortega, recibiera por error una «comanda» en lugar de una factura al momento de pagar por un servicio en un restaurante de renombre.

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Soy una Contadora pública con más de 5 años de experiencia en el sector contable, conocedora de las normas financieras y fiscales, así como de las nuevas tecnologías.