Código CIIU 1420 Actividades Económicas DIAN

Si andas interesado /a en comprender en detalle sobre las actividades comprendidas y las trabajos excluidas en el Actividad o Código CIIU 1420 de la DIAN, estás en el lugar acertado. Enseguida, te proporcionamos una explicación descriptiva sobre esto.
Fabricación de artículos de piel
El Código CIIU 1420 incluye
Esta clase, fijada por la DIAN y la Cámara de Comercio se incorporan las siguientes actividades:
- La fabricación de artículos de piel: prendas de vestir y accesorios de piel (excepto gorros, sombreros, entre otros); artículos de piel confeccionados con pieles alargadas, planchas, cuadrados, tiras, hojas que contienen cuero o fibras de cuero, entre otros; artículos diversos de piel: alfombras, pufs sin relleno y paños para pulimento industrial.
- La fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles.
El Código CIIU 1420 no incluye
Esta clase no incluye las siguientes labores:
- La producción de pieles finas sin curtir. Se incluye en los grupos 014, «Ganadería», y 017, «Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicio conexas».
- La producción de pieles y cueros sin curtir. Se incluye en el código 1011, «Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos».
- La producción de pieles de imitación, telas de pelo largo obtenidas mediante la tejeduría ordinaria y de punto. Se incluye en el código 1312, «Tejeduría de productos textiles», o en el código 1391, «Fabricación de tejidos de punto y ganchillo», respectivamente.
- La fabricación de sombreros o partes de sombreros de piel y la confección de prendas de vestir forradas o adornadas en piel. Se incluyen en el código 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
- La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel. Se incluye en el código CIIU 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
- El adobo o recurtido y teñido de pieles. Se incluye en el código 1511, «Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles».
- La fabricación de botas o zapatos con partes de piel. Se incluye en el código 1521, «Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela».
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