¿En qué casos la Declaración de Renta Persona Natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

El proceso de presentar la Declaración de Renta como Persona Natural implica ciertos aspectos importantes, uno de ellos es la firma del contador público o revisor fiscal en ciertos casos específicos.

Esta condición está regida por el artículo 596 numeral 6 del Estatuto Tributario, que determina en qué situaciones aplica la firma de un profesional contable.

Que dice la normativa

La normativa establece que aquellos contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que deben cumplir con lo que ordena el Código de Comercio y demás normas vigentes relacionadas, están sujetos a presentar la Declaración de Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, con la firma de contador público.

Además, los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad también deberán presentar su Declaración de Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, según corresponda, firmada por un contador público, ya sea vinculado laboralmente o no a la empresa o entidad.

Patrimonio Bruto

Esto aplica cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, superan los 100.000 UVT.

Es importante tener en cuenta que cuando se dé aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario, en la declaración de renta se debe incluir el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que haya firmado el documento.

Para las personas naturales residentes fiscales en Colombia que están obligadas a declarar, la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022 debe realizarse utilizando el formulario 210, que ha sido prescrito por la DIAN mediante la Resolución 000025 de 2022.

Cuando se debe llevar la Contabilidad

Es fundamental destacar que el artículo 596 del Estatuto Tributario establece la necesidad de la firma del contador público solamente para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Esto significa que si el patrimonio bruto o los ingresos brutos de la persona natural no superan el equivalente a 100.000 UVT ($3.630.800.000 para 2021) al 31 de diciembre del respectivo año gravable, no se requerirá la firma de contador en la declaración de renta.

Es relevante tener en cuenta la importancia de llevar un adecuado control y cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la presentación de la Declaración de Renta, incluyendo el requisito de la firma del contador público o revisor fiscal cuando aplique.

Recordemos que existen sanciones tributarias que podrían derivar de incumplimientos o irregularidades en la elaboración y presentación de declaraciones de impuestos nacionales.

Por ello, es aconsejable contar con el asesoramiento adecuado y mantener la documentación respaldatoria en orden para evitar inconvenientes con la DIAN.

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