Declaración del Impuesto al Patrimonio

¡Descubre todo sobre la Declaración del Impuesto al Patrimonio! Si eres contribuyente y posees un patrimonio significativo, es fundamental que conozcas las fechas y plazos para cumplir con esta obligación tributaria.

Te brindaremos información detallada sobre los plazos de declaración y los aspectos clave que debes tener en cuenta. Prepárate para navegar por el fascinante mundo de la declaración de este impuesto y asegúrate de estar al día con tus responsabilidades fiscales.

Fechas para la Declaración del Impuesto al Patrimonio

Para aquellos que deben realizar la declaración del Impuesto al Patrimonio en el año 2023, es importante cumplir con las fechas establecidas. La primera cuota debe ser presentada entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, mientras que la segunda cuota debe ser presentada entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023. Estos plazos varían según el último dígito del Número de Identificación Tributaria

DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA
Últimos 2 dígito del NIT Fecha límite
1 9 de mayo de 2023
2 10 de mayo de 2023
3 11 de mayo de 2023
4 12 de mayo de 2023
5 15 de mayo de 2023
6 16 de mayo de 2023
7 17 de mayo de 2023
8 18 de mayo de 2023
9 19 de mayo de 2023
0 23 de mayo de 2023
PAGO SEGUNDA CUOTA
Último dígito del NIT Fecha límite
1 7 de septiembre de 2023
2 8 de septiembre de 2023
3 11 de septiembre de 2023
4 12 de septiembre de 2023
5 13 de septiembre de 2023
6 14 de septiembre de 2023
7 15 de septiembre de 2023
8 18 de septiembre de 2023
9 19 de septiembre de 2023
0 20 de septiembre de 2023

Sujetos Pasivos del Impuesto al Patrimonio

A partir del año 2023, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio son los siguientes:

Últimos días para cumplir con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUBÚltimos días para cumplir con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o del Régimen Simple de Tributación.

Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su fallecimiento, en relación a sus activos poseídos en Colombia.

Personas naturales, tanto nacionales como extranjeras sin residencia en el país, en relación a sus activos poseídos directa o indirectamente a través de establecimientos permanentes en Colombia, excepto las excepciones establecidas en tratados internacionales y la legislación nacional.

Sociedades o entidades extranjeras que no declaran impuesto sobre la renta en Colombia y poseen activos diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en el país. Se excluyen aquellas que suscriban contratos de arrendamiento financiero con residentes en Colombia.

Nuevo-calendario-tributario-de-BogotaCalendario Tributario de Bogotá 2023

La tarifa del Impuesto al Patrimonio:

La tarifa del impuesto al patrimonio para el año 2023 es progresiva y se aplica sobre la base gravable en UVT. Hasta una base gravable de 72.000 UVT ($3.053.664.000 en el año 2023), la tarifa es del 0%. A partir de ahí, se aplican las siguientes tarifas:

  • Para una base gravable superior a 72.000 UVT y hasta 122.000 UVT
  • Para una base gravable superior a 72.000 UVT y hasta 122.000 UVT, la tarifa es del 0.15%.
  • Para una base gravable superior a 122.000 UVT y hasta 256.000 UVT, la tarifa es del 0.3%.
  • Para una base gravable superior a 256.000 UVT y hasta 512.000 UVT, la tarifa es del 0.5%.
  • Para una base gravable superior a 512.000 UVT, la tarifa es del 0.7%.

Es importante tener en cuenta que estas tarifas son aplicables para el año 2023 y pueden estar sujetas a cambios en futuras reformas fiscales.

Base Gravable del Impuesto al Patrimonio

El Impuesto al Patrimonio es calculado en base a la base gravable, que es determinada por los sujetos pasivos que cumplen con el hecho generador del impuesto. A partir del año 2023, se debe determinar el patrimonio líquido al 1 de enero como base para el cálculo.

La base gravable se determina de la siguiente manera:

Se suma el patrimonio bruto, excluyendo las acciones o cuotas de interés social, que es el valor patrimonial total determinado según las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

Se agrega el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social, que también se determina según las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

Se restan los pasivos, que representan el valor total de las deudas fiscales.

El resultado obtenido es el patrimonio líquido, que constituye la base gravable inicial del impuesto al patrimonio.

Espero que esta información sobre las fechas para la declaración del impuesto al patrimonio haya sido útil para ti. Recuerda que es fundamental cumplir con tus responsabilidades fiscales dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones o multas.

Te recomendaría revisar el Calendario Tributario Nacional y PortalTributario.co para obtener información actualizada y estar al tanto de cualquier cambio o actualización relacionada con el impuesto al patrimonio u otros calendarios tributarios. ¡Buena suerte con tu declaración de impuestos al patrimonio!

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