¡Atención a todos! La Sección Cuarta del Consejo de Estado acaba de confirmar una noticia que beneficiará a muchos centros religiosos. Resulta que estos centros no tendrán que pagar la contribución de solidaridad en ciertos casos específicos.
La clave está en que, si un centro religioso utiliza sus instalaciones solo para actividades religiosas y de culto, ¡no tendrá que preocuparse por la contribución!
Aunque estos centros usan servicios públicos, si cumplen con este requisito, podrán solicitar la exoneración a la empresa que brinda el servicio público.
Pero atención, aquí viene el detalle: si los centros religiosos realizan actividades con fines de lucro, como comerciales o industriales, sí estarán sujetos a la contribución. Es decir, si están generando ingresos a través de operaciones comerciales, deberán cumplir con el tributo.
La buena noticia no afecta la libertad de culto, ya que solo se aplica cuando los centros religiosos destinan sus instalaciones a actividades comerciales en lugar de religiosas.
La actividad religiosa, según la decisión, no se considera una actividad comercial o industrial porque no busca obtener ganancias, sino llevar a cabo actos de oración y culto.
Importante para los centros religiosos
Es importante tener en cuenta que los centros religiosos, al ser personas jurídicas, tienen la capacidad de realizar tanto actividades religiosas como operaciones comerciales o industriales.
Para saber si se aplicará la contribución, se deberá analizar en cada caso las actividades específicas que realiza cada centro religioso.
¡Así que es una excelente noticia para los centros religiosos que cumplen con estas condiciones!
Soy una Contadora pública con más de 5 años de experiencia en el sector contable, conocedora de las normas financieras y fiscales, así como de las nuevas tecnologías.