Según lo establecido en el artículo 302 del Estatuto Tributario, la condonación de una deuda por mera liberalidad constituye una ganancia ocasional para el contribuyente perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) señala que los ingresos provenientes de la condonación de deudas por mera liberalidad del acreedor son catalogados como ingresos constitutivos de ganancia ocasional, debido a que cumplen con los elementos establecidos en el artículo 302, en particular el carácter gratuito del acto.
El Oficio 001669 del 2018 establece que mientras que la condonación de la deuda genera una disminución en el patrimonio del acreedor, en cabeza del condonado se produce un ingreso correlativo.
En pocas palabras
El ingreso generado por la condonación de una deuda por mera liberalidad del acreedor debe ser incluido en la declaración de renta del contribuyente como un ingreso ordinario o extraordinario (ganancia ocasional).
La Dian indica que el análisis de la inclusión de dicho ingreso en la declaración de renta corresponderá al contribuyente de acuerdo con su situación particular. En consecuencia, es importante que los contribuyentes comprendan las implicaciones fiscales de la condonación de deudas por mera liberalidad y cumplan con sus obligaciones tributarias correspondientes.
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