La Corte Constitucional respaldó el impuesto de timbre a bienes inmuebles en Colombia, argumentando su legitimidad en la lucha contra la pobreza y desigualdad, aunque sugiere considerar excepciones.
Revisión de la demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022
La Corte Constitucional ha evaluado una demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 del 2022, que establece un impuesto de timbre para gravar los documentos elevados a escritura pública de enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor no sea inferior a 20 mil UVT.
La demanda se basa en la preocupación de que este impuesto pueda afectar el mínimo vital de las personas y aumentar la desigualdad.
Una medida para aumentar el recaudo en busca de reducir la pobreza y la desigualdad
Sin embargo, la Corte Constitucional ha determinado que la disposición demandada responde a una finalidad legítima y constitucionalmente permitida, que busca aumentar el recaudo en el marco de un proyecto general para reducir la pobreza y la desigualdad. Además, la Corte ha señalado que el medio escogido es potencialmente adecuado para alcanzar dicha finalidad.
La norma excluye del tributo a sujetos de especial protección, y el monto establecido se estima razonable para presumir la capacidad contributiva y no trasgredir el mínimo vital de las personas.
El tributo tampoco grava las escrituras públicas de enajenación de viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres, de acuerdo con la exclusión establecida en el artículo 530.1 del Estatuto Tributario.
No obstante, la Corte ha exhortado al Congreso a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que podrían estar gravadas, pero que no necesariamente implican una efectiva capacidad contributiva.
La Corte Constitucional ha considerado que el impuesto de timbre establecido en el artículo 77 de la Ley 2277 del 2022 es constitucional y adecuado para alcanzar su finalidad, pero ha recomendado que se establezcan medidas adicionales para proteger a los sujetos de especial protección y evitar afectar su mínimo vital.
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