La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido un límite máximo de 5 UVT para la expedición de Documentos Equivalentes POS. Esto significa que cuando una venta cuyo monto antes de impuestos sea igual o superior a 5 UVT, se deberá emitir una factura electrónica.
¿Cuál es el límite 5 UVT para expedir Documentos Equivalentes POS?
Para el año 2023, el valor de la UVT es de $42.412 pesos colombianos. Por lo tanto, el límite para la expedición de Documentos Equivalentes P.O.S. será de $212.060 pesos, lo que equivale a 5 UVT. Cabe destacar que las tirillas POS podrán ser expedidas si no superan este valor.
DIAN establece el calendario para la implementación del límite de cinco (5) UVT como monto máximo para la expedición de los documentos generados por sistema P.O.S.
La DIAN ha establecido un calendario para la implementación del límite de cinco (5) UVT como monto máximo para la expedición de los documentos generados por máquina registradora sistema P.O.S. Esta medida se estableció a través de la resolución 1092 del 01 de julio de 2022.
Los sujetos obligados que opten por expedir en sus operaciones el tiquete de máquina registrado con sistema POS, deberán aplicar el límite máximo de las cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
Cada primero de enero, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opte por expedir el documento denominado tiquete de máquina registradora con sistema POS, deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir el límite de las cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
Es importante destacar que, en caso de que la operación supere el límite de las cinco (5) UVT, el sujeto obligado deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
Sin embargo, el adquiriente del bien y/o servicio puede exigir la expedición de la factura electrónica de venta al respectivo sujeto obligado a expedir factura, para el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Los sujetos obligados que opten por expedir el tiquete de máquina registrado con sistema POS deben aplicar el límite máximo de las cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete, y deben ajustar el valor de la UVT aplicable cada primero de enero para cumplir con dicho límite. En caso de superar este límite, deberán expedir la factura electrónica de venta.
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