Se acerca el final del año y con él, el aumento de precios en varios productos y servicios, incluyendo los cánones de arrendamiento.
La cifra de inflación anual es uno de los factores determinantes para el alza en los precios de los arriendos.
A diferencia de otros aumentos, el incremento en los precios de los arriendos no se ajusta propiamente en la primera parte del año, sino que su incremento se causará con el vencimiento del contrato de arrendamiento.
Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, los arrendadores deberán subir la tarifa acorde con la inflación del año inmediatamente anterior.
Esta cifra será el porcentaje máximo que un arrendador podrá incrementar para el proximo año
En caso de que un arrendador decida realizar un ajuste, la cifra máxima que podrá incrementar será del 10,99%, que es la variación anual de la inflación a septiembre.
Es importante tener en cuenta que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o para alquiler de inmuebles para uso comercial.
En el caso del alquiler de locales, bodegas, consultorios, oficinas y otros inmuebles diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto del incremento deberán acordarse entre las partes o según lo que se haya establecido en el contrato de arrendamiento.
Es fundamental que los arrendadores y arrendatarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y asegurar una relación de arrendamiento justa y equitativa.
Soy una Contadora pública con más de 5 años de experiencia en el sector contable, conocedora de las normas financieras y fiscales, así como de las nuevas tecnologías.